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Temario OPE Enfermería Pediátrica: Asistencia sanitaria y participación en el precio de los medicamentos

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Tema 2: Asistencia sanitaria y participación en el precio de los medicamentos

OPE Enfermería Pediátrica. Tema 2 Asistencia sanitaria y participación en el precio de los medicamentos

1.Objeto de la asistencia sanitaria 

El objeto de la asistencia sanitaria en el marco del  Sistema Nacional de Salud se configura como el  conjunto coordinado de prestaciones y servicios  sanitarios destinados a hacer efectivo el derecho a la  protección de la salud. Este derecho se articula a través  de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema  Nacional de Salud, y se ha visto modificado en sucesivos  momentos por normas posteriores, especialmente por el  Real Decreto-ley 16/2012 y el Real Decreto-ley 7/2018. 

El artículo 1 de la Ley 16/2003 establece que la finalidad  principal es garantizar la equidad, la calidad y la  participación social en el sistema sanitario,  favoreciendo la cohesión territorial y asegurando la  protección de la salud en condiciones de igualdad  efectiva. La asistencia sanitaria se concibe como una  prestación de carácter público, financiada con fondos  públicos y gestionada de manera descentralizada a  través de los servicios de salud de las comunidades  autónomas. 

1.1 FINALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN  EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 

La finalidad esencial de la asistencia sanitaria es  proteger y promover la salud de la población,  garantizando la prevención, diagnóstico, tratamiento y  rehabilitación de las enfermedades y situaciones de  salud que requieran atención. El Sistema Nacional de  Salud se fundamenta en la prestación integral y  continuada de servicios, lo que incluye tanto la  atención primaria como la especializada, la farmacéutica,  la sociosanitaria y las prestaciones de carácter  complementario. 

Con el Real Decreto-ley 16/2012 se introdujeron  limitaciones en el acceso, vinculando el derecho a la  asistencia al concepto de asegurado y beneficiario.  Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2018 restableció el  principio de universalidad del derecho, de manera que  la finalidad del SNS volvió a ser la de garantizar la  atención a todas las personas residentes en España en  condiciones de equidad, independientemente de su  situación administrativa. 

1.2 PRINCIPIOS GENERALES: EQUIDAD, CALIDAD,  COHESIÓN Y UNIVERSALIDAD 

Equidad: La asistencia sanitaria debe prestarse en  condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio  nacional. Se busca evitar diferencias en el acceso a los  servicios y prestaciones entre comunidades autónomas. 

Calidad: El SNS persigue la mejora continua de la calidad  asistencial, asegurando estándares comunes, evaluando  resultados y fomentando la eficiencia en la gestión de  recursos. La Ley 16/2003 establece instrumentos para  garantizar la calidad a través de indicadores y planes  integrales. 

Cohesión: La cohesión se refiere a la necesidad de que  todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de  residencia, puedan acceder a un mínimo común de  prestaciones garantizadas. Este principio se concreta  en la existencia de una cartera común de servicios  básicos para todo el país. 

Universalidad: El artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2018  recupera la titularidad del derecho a la protección de la  salud para todas las personas residentes en España,  desvinculando este derecho del concepto de asegurado.  La universalidad supone que la asistencia sanitaria con  cargo a fondos públicos se reconoce como un derecho  inherente a la ciudadanía y no condicionado por la  situación laboral o administrativa.

2.Beneficiarios de la asistencia  sanitaria 

2.1 TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN  DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA 

En su configuración original, la Ley 16/2003 reconocía el  derecho a la protección de la salud y a la atención  sanitaria a todas las personas, en consonancia con el  principio de universalidad. Sin embargo, el Real  Decreto-ley 16/2012 modificó esta concepción,  limitando el acceso al derecho a aquellas personas que  tuvieran la condición de asegurado o de beneficiario de  un asegurado. 

El artículo 3 ter de la Ley 16/2003, introducido por el Real  Decreto-ley 16/2012, definió como asegurados, entre  otros, a quienes: 

  • Fuesen trabajadores por cuenta ajena o propia  afiliados a la Seguridad Social. 
  • Ostentasen la condición de pensionistas del sistema. 
  • Percibiesen cualquier otra prestación periódica de la  Seguridad Social. 
  • Estuviesen en situación de desempleo con  prestación o subsidio reconocido. 

Junto a ellos, se reconocía la condición de beneficiarios a los cónyuges o parejas de hecho, descendientes y  personas asimiladas a cargo del asegurado. 

Este régimen supuso la exclusión de determinados  colectivos, en especial personas extranjeras en situación  irregular, salvo para supuestos específicos: urgencias  por enfermedad grave o accidente, asistencia  durante el embarazo, parto y posparto, y menores de  18 años

Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2018 recuperó el  principio de universalidad, devolviendo el derecho a la  protección de la salud y a la atención sanitaria a todas  las personas con residencia en España. El artículo 3 de  este real decreto-ley establece que tendrán derecho a la  asistencia sanitaria en igualdad de condiciones todas las  personas que se encuentren en territorio español y  acrediten su residencia en el mismo, con independencia  de su nacionalidad o situación administrativa. 

2.2 RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CON CARGO  FONDOS PÚBLICOS 

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria  con cargo a fondos públicos está regulado de forma  expresa en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del  SNS. Según su artículo 3, la protección de la salud y la  atención sanitaria se financian con cargo a fondos  públicos, garantizando su cobertura en condiciones de  equidad y gratuidad en el acceso. 

Tras la reforma de 2012, este reconocimiento se vinculó  al aseguramiento en el marco de la Seguridad Social,  limitando el acceso a quienes cumplieran los requisitos  de asegurado o beneficiario. Esta concepción introdujo  un criterio económico y administrativo que condicionaba  el acceso al sistema. 

El Real Decreto-ley 7/2018 modificó nuevamente este  enfoque, desligando la titularidad del derecho de la  vinculación exclusiva con la Seguridad Social. A partir de  esta reforma, la financiación pública se garantiza a todas  las personas residentes en España, siempre que no  exista un tercero obligado al pago, ni se disponga de  cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, ni se  pueda exportar el derecho de cobertura desde otro  país. Con ello se establece un equilibrio entre el principio  de universalidad y la sostenibilidad financiera del  sistema. 

2.3 ACCESO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN  SITUACIÓN REGULAR 

El acceso de las personas extranjeras en situación  administrativa regular a la asistencia sanitaria en España  está plenamente reconocido dentro del marco del  Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003 y su  desarrollo posterior les otorgan el mismo derecho que a  los nacionales, siempre que acrediten residencia legal en  territorio español. 

El Real Decreto-ley 16/2012 reforzó este criterio al  establecer que los extranjeros titulares de una  autorización de residencia tenían derecho a ser  considerados asegurados, y por tanto podían acceder a  las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones  que los ciudadanos españoles. 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2018 consolidó  esta equiparación en el acceso, desvinculando el  derecho del aseguramiento y vinculándolo a la  residencia. De este modo, los extranjeros en situación  regular, al tener residencia acreditada, pasan a ser  titulares del derecho a la protección de la salud y a la  asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en  condiciones de equidad y universalidad.

2.4 ACCESO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN  SITUACIÓN IRREGULAR 

El acceso de las personas extranjeras en situación  irregular ha sido uno de los aspectos más controvertidos  y cambiantes en la normativa sanitaria. 

  • Régimen anterior a 2012: Antes de la reforma  introducida por el Real Decreto-ley 16/2012, el  acceso a la asistencia sanitaria tenía vocación  universal, de manera que las personas extranjeras,  con independencia de su situación administrativa,  podían ser atendidas en el SNS. 
  • Restricción en 2012: El Real Decreto-ley 16/2012 limitó de forma expresa el acceso de los extranjeros  no registrados ni autorizados como residentes en  España. Estas personas quedaron excluidas de la  asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos,  salvo en tres supuestos concretos: 

🢭 Asistencia de urgencia por enfermedad  grave o accidente, hasta la situación de  alta médica. 

🢭 Asistencia durante el embarazo, parto y  posparto. 

🢭 Asistencia sanitaria a menores de 18  años en las mismas condiciones que los  españoles. 

  • Recuperación de la universalidad en 2018: El Real  Decreto-ley 7/2018 derogó las limitaciones  impuestas en 2012 y restableció la universalidad de  la asistencia sanitaria. Su artículo 3 establece que  todas las personas que residan en España, con  independencia de su situación administrativa, tienen  derecho a la protección de la salud y a la atención  sanitaria. Este reconocimiento se matiza con criterios  de sostenibilidad: la asistencia será con cargo a  fondos públicos siempre que no exista un tercero  obligado al pago, no se disponga de cobertura  sanitaria obligatoria por otra vía o no se pueda  exportar el derecho desde otro país. 

Además, este real decreto-ley introdujo la posibilidad de  acceso a la prestación farmacéutica para las personas  extranjeras en situación irregular, de manera que  pudieran acceder a los medicamentos en igualdad de  condiciones, estableciendo la aportación  correspondiente en cada caso. 

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