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Temario OPE Técnico en Farmacia: La prescripción de medicamentos: receta médicas

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Tema 6: La prescripción de medicamentos: receta médica

OPE Técnico en Farmacia. Tema 6 La prescripción de medicamentos receta médica
  1. La prescripción. Tipos de  prescripción, requisitos de  prescripción 

La prescripción de medicamentos y productos sanitarios,  mediante una receta oficial o una orden de dispensación,  posibilita la transmisión de la información entre los  profesionales sanitarios y garantiza que se realice un uso  adecuado y racional de los medicamentos. 

Según el Real Decreto 1718/2010 se entiende por receta  médica o prescripción médica la receta médica es el  documento de carácter sanitario, normalizado y  obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o  podólogos, legalmente facultados para ello, y en el  ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a  los pacientes los medicamentos o productos sanitarios  sujetos a prescripción médica, para su dispensación por  un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de  farmacia y botiquines dependientes de las mismas o,  conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros  establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o  servicios farmacéuticos de estructuras de atención  primaria, debidamente autorizados para la dispensación  de medicamentos 

1.1 TIPOS DE PRESCRIPCIÓN 

SITUACIONES DE RECETA MÉDICA ESPECIAL 

  • Contengan, en dosis no exentas, una sustancia  clasificada como estupefaciente o psicótropo de  acuerdo con los convenios internacionales sobre la  materia. 
  • Puedan ser objeto, en caso de utilización anormal,  de riesgo de abuso medicamentoso, puedan  provocar toxico dependencia o ser desviados para  usos ilegales. 
  • Contengan alguna sustancia que, por su novedad o  propiedades, se considere necesaria su inclusión en  este grupo como medida de precaución. 

SITUACIONES DE RECETA MÉDICA RESTRINGIDA 

  • Se trate de Medicamentos que exigen particular.  vigilancia, supervisión y control del equipo  multidisciplinar, los cuales a causa de sus  características farmacológicas o por su novedad, se  reserven para tratamientos que solo pueden  utilizarse o seguirse en Hospitales. 
  • Se utilicen en el tratamiento de enfermedades que  deban ser diagnosticadas en medio hospitalario,  aunque la administración y seguimiento pueda  realizarse fuera del hospital (MDH de prescripción  por determinados médicos especialistas). 
  • Estén destinados a pacientes ambulatorios, pero  cuya utilización pueda producir reacciones adversas  (RA)muy graves, lo que requerirá, en su caso,  prescripción por determinados médicos especialistas  y una vigilancia especial durante el tratamiento  MECM 

1.2 REQUISITOS DE LAS RECETAS 

Las Recetas Médicas, públicas o privadas, pueden  emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual  o informatizada, y en soporte electrónico, y deberán ser  complementadas con una hoja de información al  paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se  recogerá la información del tratamiento necesaria para  facilitar el uso adecuado de los medicamentos o  productos sanitarios prescritos. 

El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja  de información para el paciente los datos básicos  obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta  médica, indicados a continuación: 

DATOS DEL PACIENTE 

  • El nombre, dos apellidos, y fecha de nacimiento. En las recetas médicas de asistencia sanitaria  pública, el código de identificación personal del P,  recogido en TSI, asignado por su Servicio de Salud. 
  • En las recetas médicas de asistencia sanitaria  privada, el número de DNI o NIE del P. En el caso de  que el paciente no disponga de esa documentación  se consignará en el caso de menores de edad el DNI  o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del  representante legal, y para ciudadanos extranjeros el  nº de pasaporte.

DATOS DEL MEDICAMENTO 

La firma será estampada personalmente una vez  

  • Denominación del/los principio/s activo/s. Denominación del medicamento si se trata de un  medicamento biológico o el profesional sanitario  prescriptor lo considera necesario desde un punto de  vista médico. 
  • En tal caso, en la receta se justificará brevemente el  uso del nombre comercial. 
  • Dosificación y forma farmacéutica y, cuando  proceda, la mención de los destinatarios: lactantes,  niños, adultos. 
  • Vía o forma de administración, en caso necesario. Formato: nº de unidades x envase o contenido del  mismo en peso o volumen 
  • Nº de envases o nº de unidades concretas del  medicamento a dispensar. 
  • Posología: nº de unidades de administración por  toma, frecuencia de las tomas (por día, semana,  mes) y duración del tratamiento. 

Lo relacionado con la vía de administración y el formato,  solo serán de obligada consignación en las recetas  médicas emitidas en soporte papel. En las recetas  médicas emitidas en soporte electrónico solo serán de  cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el  sistema electrónico no los genere de forma automática. 

DATOS DEL PRESCRIPTOR (MÉDICO/A) 

  • El nombre y dos apellidos. 
  • Datos de contacto directo (correo electrónico y  teléfono o fax, estos con el prefijo internacional). Dirección profesional, incluyendo la población y el  

nombre de España. La referencia a  establecimientos, instituciones u organismos  públicos solamente podrá figurar en las recetas  médicas oficiales de los mismos. 

  • Cualificación profesional. 
  • Nº de colegiado o, en el caso de recetas médicas del  Sistema Nacional de Salud, el código de  identificación asignado por las Administraciones  competentes y, en su caso, la especialidad  oficialmente acreditada que ejerza. 
  • En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de  las Fuerzas Armadas, en lugar del número de  colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta  Militar de Identidad del facultativo. Asimismo, se hará  constar, en su caso, la especialidad oficialmente  acreditada que ejerza. 

cumplimentados los datos de consignación  obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En  las recetas electrónicas se requerirá la firma  electrónica. 

En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos  del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 3.º y  5.º se podrán consignar además de forma que se permita  la mecanización de dichos datos por los servicios de  salud y las mutualidades de funcionarios. 

OTROS DATOS 

  • La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del  día en el que se cumplimenta la receta. 
  • La fecha prevista de dispensación (día, mes, año):  fecha a partir de la cual corresponde dispensar la  receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de  tratamientos crónicos o medicamentos de  dispensación renovable. 
  • Número de orden: Nº que indica el orden de  dispensación de la receta, en el caso de  dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos  o medicamentos de dispensación renovable. 
  • Los datos referidos en los epígrafes 2.º y 3.º solo  serán de obligada consignación en las recetas  médicas en soporte papel. 

La hoja de información para el paciente estará  diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la  misma, o bien constituir un impreso independiente,  donde el prescriptor podrá relacionar todos los  medicamentos y productos sanitarios prescritos,  facilitando al paciente la información del tratamiento  completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del  prescriptor. 

1.3 CONFECCIÓN, EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN 

Las recetas médicas en soporte papel para  cumplimentación manual o informatizada se  confeccionarán con materiales que impidan o dificulten  su falsificación, o mediante la introducción de medidas  de seguridad en el sistema que garanticen su  autenticidad. Por ello, será necesario el empleo de los  papeles oficiales de recetas de los Colegios de Médicos,  y en ningún caso, tendrán la consideración de receta  válida, aquellas realizadas en un folio blanco de papel.

Dentro de este epígrafe, conviene hablar de la  confección de recetas oficiales del SNS en papel. Estas  recetas, serán prescritas por los profesionales sanitarios  autorizados, y deben cumplir las características  enumeradas en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta  médica y órdenes de dispensación. 

Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes  criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la  expresión de las siglas o del código de clasificación en la  base de datos de TSI, que figurarán impresos  alfanuméricamente o codificado en la parte superior  derecha de las recetas de acuerdo con el siguiente  esquema: 

  • Código TSI 001 para los usuarios exentos de  aportación. 
  • Código TSI 002 para los usuarios con aportación  reducida de un 10 %. 
  • Código TSI 003 para los usuarios con aportación de  un 40 %. 
  • Código TSI 004 para los usuarios con aportación de  un 50 %. 
  • Código TSI 005 para los usuarios con aportación de  un 60 %. 
  • Código TSI 006 para los usuarios de mutualidades  de funcionarios con aportación de un 30%. 
  • ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o  enfermedad profesional. 

Para la prescripción de recetas médicas oficiales del  SNS, el prescriptor recabará del P la TSI pudiendo verificar, en caso necesario, su identidad y  correspondencia con lo indicado en dicha tarjeta. 

La receta médica oficial en soporte papel del Sistema  Nacional de Salud se ajustará a los criterios de  prescripción sobre número de medicamentos y de  envases, validez y duración de tratamiento, que se  detallarán en el apartado siguiente. 

Las recetas en soporte papel antes presentaban bordes  sombreados en diferentes colores, según el régimen  laboral del usuario, y las contingencias por la que  estuviera siendo tratado. Esta diferenciación por colores 

fue modificada por el Real Decreto 81/2014, de 7 de  febrero, por el que se establecen las normas para  garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.  Actualmente no existe diferenciación de los papeles  según el tipo de aportación. 

En cuanto a su formato, las recetas deberán cumplir las  siguientes características: 

  • En el ángulo superior izquierdo, podrán incluirse  elementos de numeración y códigos de identificación  de las recetas. 
  • En el ángulo superior derecho, podrá constar la  denominación de la Institución, si procede. 
  • En el ángulo superior izquierdo de los modelos se  hará constar la identidad de la Administración u  Organismo competente que emite la receta y en el  ángulo superior derecho la leyenda Sistema  Nacional de Salud. 

Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno  de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán  a los requisitos de edición o impresión que las  Administraciones sanitarias establezcan.

  1. Criterios de prescripción,  validez de la receta y duración  del tratamiento. 

2.1 CRITERIOS DE PRESCRIPCIÓN: 

La prescripción debe cumplir siempre los siguientes  criterios: 

  • En cada receta médica en soporte papel se podrá  prescribir un solo medicamento y un único envase  del mismo, con las excepciones que se presentan a  continuación, que podrán prescribirse hasta 4  envases por receta. 

🢭 Presentaciones en unidosis y por vía  parenteral del grupo terapéutico «J01  Antibacterianos para uso sistémico», a  excepción de los subgrupos J01E, J01M y  J01R. En el caso de presentaciones orales  deberá tenerse en cuenta que se podrán  prescribir hasta dos envases siempre que  tengan la misma DCI, dosis, forma  farmacéutica y formato. 

🢭 Viales multidosis (excepto cartuchos  multidosis) del grupo terapéutico A10A  «Insulinas y análogos». 

🢭 Medicamentos que contengan sustancias  estupefacientes incluidas en la lista I de la  Convención Única de 1961 de  estupefacientes. 

🢭 Medicamentos de diagnóstico hospitalario. 

  • Para las presentaciones de medicamentos  autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior  coincida con su acondicionamiento primario, se  podrá prescribir un solo medicamento y envase por  receta, con las excepciones previstas para los  medicamentos contemplados en el apartado  anterior. 
  • Las Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales  no podrán prescribirse conjuntamente en una misma  receta con otros medicamentos y en cada receta solo  se podrá prescribir una FM o un PO. 
  • En el caso de productos sanitarios financiados por el  SNS se podrá prescribir un Producto sanitario. No  podrán ser prescritos conjuntamente con  medicamentos. 

2.2 VALIDEZ DE LA RECETA: 

En cada receta médica oficial en soporte papel se  consignará obligatoriamente la fecha de prescripción. En  el caso de recetas en soporte papel y para  dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o  medicamentos de dispensación renovable será  obligatoria la consignación de la fecha prevista para su  dispensación, 

La receta médica oficial en soporte papel es válida para  una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo  máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de  prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el  prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido  este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse  medicamentos ni productos sanitarios con su  presentación. 

En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios  sujetos a visado el plazo de validez de la receta se  contará a partir de la fecha del visado. 

Por las especiales características de las vacunas  individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas  bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de  un máximo de 90 días naturales a partir de la fecha  consignada. Asimismo, el plazo de validez de la receta  médica oficial podrá ser inferior a los diez días  establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a  disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad,  Política Social e Igualdad. 

2.3 DURACIÓN DEL TRATAMIENTO: 

Con carácter general, el plazo máximo de duración del  tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de  tres meses

Cuando así lo determinen las Administraciones  sanitarias competentes, el plazo de duración del  tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de  duración como máximo, para la prescripción a pacientes  con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a  prescripción médica de dispensación renovable.

2.4 NÚMERO DE ENVASES POR RECETA 

En cada receta médica en soporte papel se puede  prescribir un solo medicamento y un único envase,  excepto en los siguientes casos, en los que se permite  prescribir más envases: 

  • Hasta dos envases: De las presentaciones orales  del grupo terapéutico «J01. Antibacterianos para uso  sistémico», a excepción de los subgrupos J01E,  J01M y J01R, se pueden prescribir hasta dos  envases siempre que tengan la misma denominación  común internacional (DCI), dosis, forma  farmacéutica y formato. 
  • Hasta cuatro envases: Presentaciones en unidosis  y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01.  Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de  los subgrupos J01E, J01M y J01R. Viales multidosis  (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico  «A10A. Insulinas y análogos». Medicamentos que  contengan sustancias estupefacientes incluidas en  la lista I de la Convención Única de 1961 de  estupefacientes, siempre que no se superen los tres  meses de tratamiento y Medicamentos de  diagnóstico hospitalario. 
  • Hasta seis envases: De las presentaciones de  medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior  coincida con el acondicionamiento primario (envase  en contacto directo con el medicamento) pueden  prescribirse hasta un máximo de seis envases por  receta. 
  1. Receta médica electrónica 

El prescriptor accederá al sistema de receta médica  electrónica a través de un equipo integrado en el Sistema  de receta electrónica que deberá estar autentificado,  garantizándose las comunicaciones cifradas. El  prescriptor ha de acreditar su identidad y firmará  electrónicamente la prescripción. Para prescribir la  medicación del paciente, solicitará la tarjeta sanitaria  individual para introducir en el sistema el código de  identificación personal. 

El sistema de receta médica electrónica generará la  relación de medicamentos y productos sanitarios  prescritos al paciente y deberá incluir, además de los  datos de consignación obligatoria, los siguientes: 

  • Código o número de identificación de la prescripción  de cada medicamento y producto sanitario, que será  asignado por el sistema electrónico con carácter  único e irrepetible. 
  • Información de la relación activa de medicamentos  correspondiente a los tratamientos en curso. 

En la oficina de farmacia, se podrá realizar la  dispensación de dicha prescripción electrónica mediante el procedimiento normalizado establecido por  las autoridades sanitarias competentes, que  determinarán sus condiciones específicas, siendo  necesario el certificado electrónico del titular de la oficina  de farmacia, o, en su caso, del farmacéutico regente,  adjunto o sustituto, expedido por la entidad competente. 

Tras la identificación inequívoca del paciente, a través de  la lectura informatizada de su tarjeta sanitaria, el  farmacéutico solo podrá acceder desde los equipos  instalados en la oficina de farmacia, con los requisitos y  condiciones que se establecen en el apartado siguiente,  a los datos necesarios para una correcta dispensación  informada y seguimiento del tratamiento, y dispensará  exclusivamente, de entre las prescripciones pendientes  de dispensar, las que el paciente solicite. 

Solo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al  sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria de la  paciente debidamente reconocida por el sistema de  receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma  inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la  oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre  quedará registrado en el mencionado sistema.

En el momento de la dispensación, los sistemas de  receta electrónica deberán incorporar y remitir a las  Administraciones sanitarias correspondientes, los datos  de identificación del producto dispensado, codificados  conforme al Nomenclátor oficial de productos  farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud. 

Además, el farmacéutico podrá acceder a través de la  lectura de la tarjeta sanitaria a la hoja de medicación del  paciente, en la cual se podrá visualizar toda la  medicación que tiene el paciente activa, sus pautas de  dosificación etc. 

La receta electrónica tiene el mismo plazo de validez que  la receta en papel, es decir, 10 días. Para que las  sucesivas dispensaciones sean válidas, deben emitirse  en los diez días previos a la fecha en la que finalice la  medicación dispensada en un primer momento. Este  plazo de validez termina en la fecha en que, de acuerdo  con el prescriptor, finaliza el tratamiento 

Para las prescripciones de vacunas individualizadas  antialérgicas y de vacunas individualizadas bacterianas,  el plazo de validez es de un máximo de noventa días  naturales a partir de la fecha consignada en la receta  (igual que en las recetas en papel). 

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