La prescripción de medicamentos y productos sanitarios, mediante una receta oficial o una orden de dispensación, posibilita la transmisión de la información entre los profesionales sanitarios y garantiza que se realice un uso adecuado y racional de los medicamentos.
Según el Real Decreto 1718/2010 se entiende por receta médica o prescripción médica la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos
SITUACIONES DE RECETA MÉDICA ESPECIAL
SITUACIONES DE RECETA MÉDICA RESTRINGIDA
Las Recetas Médicas, públicas o privadas, pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, y deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.
El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación:
DATOS DEL PACIENTE
DATOS DEL MEDICAMENTO
• La firma será estampada personalmente una vez
Lo relacionado con la vía de administración y el formato, solo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico solo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.
DATOS DEL PRESCRIPTOR (MÉDICO/A)
nombre de España. La referencia a establecimientos, instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.
cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica.
En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 3.º y 5.º se podrán consignar además de forma que se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios.
OTROS DATOS
La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
Las recetas médicas en soporte papel para cumplimentación manual o informatizada se confeccionarán con materiales que impidan o dificulten su falsificación, o mediante la introducción de medidas de seguridad en el sistema que garanticen su autenticidad. Por ello, será necesario el empleo de los papeles oficiales de recetas de los Colegios de Médicos, y en ningún caso, tendrán la consideración de receta válida, aquellas realizadas en un folio blanco de papel.
Dentro de este epígrafe, conviene hablar de la confección de recetas oficiales del SNS en papel. Estas recetas, serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados, y deben cumplir las características enumeradas en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de TSI, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificado en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo con el siguiente esquema:
Para la prescripción de recetas médicas oficiales del SNS, el prescriptor recabará del P la TSI pudiendo verificar, en caso necesario, su identidad y correspondencia con lo indicado en dicha tarjeta.
La receta médica oficial en soporte papel del Sistema Nacional de Salud se ajustará a los criterios de prescripción sobre número de medicamentos y de envases, validez y duración de tratamiento, que se detallarán en el apartado siguiente.
Las recetas en soporte papel antes presentaban bordes sombreados en diferentes colores, según el régimen laboral del usuario, y las contingencias por la que estuviera siendo tratado. Esta diferenciación por colores
fue modificada por el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Actualmente no existe diferenciación de los papeles según el tipo de aportación.
En cuanto a su formato, las recetas deberán cumplir las siguientes características:
Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.
La prescripción debe cumplir siempre los siguientes criterios:
🢭 Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma DCI, dosis, forma farmacéutica y formato.
🢭 Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».
🢭 Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes.
🢭 Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
En cada receta médica oficial en soporte papel se consignará obligatoriamente la fecha de prescripción. En el caso de recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable será obligatoria la consignación de la fecha prevista para su dispensación,
La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación.
En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.
Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de 90 días naturales a partir de la fecha consignada. Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses.
Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable.
En cada receta médica en soporte papel se puede prescribir un solo medicamento y un único envase, excepto en los siguientes casos, en los que se permite prescribir más envases:
El prescriptor accederá al sistema de receta médica electrónica a través de un equipo integrado en el Sistema de receta electrónica que deberá estar autentificado, garantizándose las comunicaciones cifradas. El prescriptor ha de acreditar su identidad y firmará electrónicamente la prescripción. Para prescribir la medicación del paciente, solicitará la tarjeta sanitaria individual para introducir en el sistema el código de identificación personal.
El sistema de receta médica electrónica generará la relación de medicamentos y productos sanitarios prescritos al paciente y deberá incluir, además de los datos de consignación obligatoria, los siguientes:
En la oficina de farmacia, se podrá realizar la dispensación de dicha prescripción electrónica mediante el procedimiento normalizado establecido por las autoridades sanitarias competentes, que determinarán sus condiciones específicas, siendo necesario el certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia, o, en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, expedido por la entidad competente.
Tras la identificación inequívoca del paciente, a través de la lectura informatizada de su tarjeta sanitaria, el farmacéutico solo podrá acceder desde los equipos instalados en la oficina de farmacia, con los requisitos y condiciones que se establecen en el apartado siguiente, a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento, y dispensará exclusivamente, de entre las prescripciones pendientes de dispensar, las que el paciente solicite.
Solo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria de la paciente debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el mencionado sistema.
En el momento de la dispensación, los sistemas de receta electrónica deberán incorporar y remitir a las Administraciones sanitarias correspondientes, los datos de identificación del producto dispensado, codificados conforme al Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud.
Además, el farmacéutico podrá acceder a través de la lectura de la tarjeta sanitaria a la hoja de medicación del paciente, en la cual se podrá visualizar toda la medicación que tiene el paciente activa, sus pautas de dosificación etc.
La receta electrónica tiene el mismo plazo de validez que la receta en papel, es decir, 10 días. Para que las sucesivas dispensaciones sean válidas, deben emitirse en los diez días previos a la fecha en la que finalice la medicación dispensada en un primer momento. Este plazo de validez termina en la fecha en que, de acuerdo con el prescriptor, finaliza el tratamiento
Para las prescripciones de vacunas individualizadas antialérgicas y de vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez es de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada en la receta (igual que en las recetas en papel).
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