El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, integrando todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho de la protección de la salud.
Partiendo de la Constitución, se promulgan leyes que regulan el Sistema Nacional de Salud, como la Ley General de Sanidad de 1986, que aporta al Sistema Nacional de Salud una serie de innovaciones respecto a las anteriores formas de entender el mismo. Estas innovaciones son: La Constitución Española en su artículo 43 dice: “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Los poderes públicos fomentarán también la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Partiendo de la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, la cual considera la protección de la salud, no sólo desde un punto de vista meramente asistencial, sino también desde el de la promoción y prevención de la enfermedad, la investigación y la docencia.
Las Características del Sistema Nacional de Salud son:
SANITARIO PÚBLICO
En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud, integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias, gestionado por la propia Comunidad Autónoma.
La base de la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas.
La ordenación territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, que comprenderá todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. El plan de Salud de cada Comunidad Autónoma deberá englobar el conjunto de planes de sus áreas de salud.
Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán áreas de salud, que se definen como las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizándose la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la comunidad autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
Las áreas de salud desarrollarán las siguientes actividades:
ATENCIÓN PRIMARIA
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la atención primaria como: “la prestación de servicios sencillos
y eficaces al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad y que contribuye a mejorar las condiciones de salud de los mismos. Estos servicios básicos deben ser no sólo de atención de las enfermedades más comunes, sino, también, y sobre todo, de medicina preventiva y de educación sanitaria. Estos servicios serán proporcionales a los recursos de la comunidad y, por tanto, a un coste que pueda soportar, y se realizarán con plena participación de la comunidad”.
Podemos decir que la atención primaria es la puerta de acceso de los ciudadanos al Sistema Nacional de Salud, siendo el nivel más cercano a ellos y en el que se resuelven los problemas de salud más frecuentes.
Este servicio atiende a los individuos, a las familias y a la comunidad, mediante programas:
La estructura orgánica y el funcionamiento de los Servicios de Atención primaria es la siguiente:
Los centros de salud forman la estructura física de las consultas y servicios asistenciales, así como los recursos materiales que se emplean para la prestación del servicio.
Los centros de salud ofrecen distintos servicios en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, estos son:
Las funciones asistenciales son: preventiva, de promoción de la salud, curativa, de educación sanitaria, de vigilancia sanitaria del medio, de salud laboral, de salud mental y docente.
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
En este nivel se atienden los problemas de salud más complejos, requieren mayor especialización profesional e infraestructuras arquitectónicas, diagnósticas y terapéuticas más específicas. Es dispensada por médicos especialistas. Puede ser tanto hospitalario como extra hospitalaria.
La estructura orgánica y el funcionamiento de los Servicios de Atención especializada es la siguiente:
La asistencia especializada se puede realizar desde las consultas externas y en régimen interno hospitalario. Las consultas externas se ubican en los mismos hospitales o en centros periféricos de especialidades dependientes de éstos.
La Ley General de Sanidad define el hospital como “el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia”.
Cada área de Salud cuenta con un hospital cuya finalidad es dispensar la asistencia especializada que demande su zona de influencia.
Área Médica:Unidades de: Coronarias, Electrofísiología Cardíaca, Rehabilitación Cardíaca, Hipertensión, Arritmias, Marcapasos, Hepatología, Hemodiálisis, Diálisis domiciliaria, Diabetes, Geriatría, Estudio del Sueño, Hospital de Día Médico (Hematológico, Oncológico e Infeccioso), Estomatología, Neonatología, Salud Mental Infantil, Hospitalización domiciliaria y Desintoxicación.
Encontramos los servicio de:
Área quirúrgica: Unidades de: Quemados, Patología mamaria, Radiocirugía, Esterotáxica, Cirugía experimental, Reproducción Humana, Planificación familiar, Vitrectomía, Fisiopatología Fetal, Laparoscopía y Odontología.
Encontramos los servicios de:
Áreas de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento: Unidades de: Logopedia, Parapléjicos, Genética, Diagnóstico Prenatal, Tratamiento del dolor, Metabolopatías y LaboratoriosRIA.
Encontramos los servicios de:
Diagnósticos Integrados de Gestión de la Atención al Usuario. Podemos encontrar:
Extracción de trasplantes de órganos y tejidos y Centros de transfusión. Podemos encontrar:
La Gerencia del hospital posee la máxima autoridad y res ponsabilidad, así como la representación del hospital, a cuyo frente se encuentra el Director Gerente, que es quien dirige, controla y evalúa su funcionamiento. De él dependen tres divisiones:
Aunque cada hospital puede presentar particularidades, el si guiente organigrama responde al esquema general aceptado.
La Dirección Médica, tiene al frente de la misma al Director Médico, encargado de la dirección, supervisión , coordinación y evaluación del funcionamiento de los servicios médicos y otros servicios sanitarios del hospital. Igualmente debe proponer, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, docencia e investigación.
La Dirección de Enfermería está dirigida por el/la directora/a de Enfermería, a quien corresponde la dirección, coordinación y evaluación del funcionamiento de las unidades y servicios de enfermería.
Incluye:
En esta dirección es donde prestan sus servicios los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Los Técnicos espe cialistas de Grado Superior, diplomados en enfermería y fisioterapeutas.
Dirección de Gestión y Servicios Generales. El director de esta división es quien dirige, coordina y evalúa el funcionamiento de las distintas unidades y servicios que la integran, como son:
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