Hasta el siglo XVIII con Bernardino Ramazzi (1933-1714), no hubo conciencia del término “medicina del trabajo”. Con su obra “De morbisartificum diatriba”, en la cual destacan enfermedades relacionadas con el ambiente laboral, la ubicación y ambiente del puesto de trabajo, se inició el legado de dicha rama de la medicina. El enfoque novedoso de esta obra, es que considera la enfermedad como una dolencia que afecta a un grupo de personas en relación directa con la actividad que desarrollan y el medio donde se realiza.
En 1950, el Comité Mixto de OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS, definen unos nuevos objetivos a plantearse en ésta disciplina: “la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos, la protección de los trabajadores e su empleo contra los riesgos resultantes de factores adversos para la salud, la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos resultantes de los factores adversos a la salud, la colocación en sus condiciones fisiológicas y psicológicas y en resumen, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”.
Hay que tener en cuenta que las condiciones pueden influir negativamente sobre la salud de los trabajadores, ya que pueden causar accidentes, enfermedades como fatiga y puede afectar en el rendimiento, el equilibrio mental y social de las personas trabajadoras.
La salud, tal como define la Organización Mundial de la Salud, es un estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solo como la ausencia de enfermedad. A esta definición, un tanto utópica, se contrapone otra más restrictiva y objetiva como la ausencia de condiciones que limitan la capacidad funcional del individuo pudiendo ser medidas estas condiciones de forma objetiva. La salud de un individuo viene influenciada por múltiples determinantes y el ámbito laboral es importante. A su vez la salud laboral también se ve influenciada por un punto de vista determinado y multicausal.
Para entender cómo está organizada la Prevención de Riesgos Laborales en general, y en concreto en el sector sanitario, es necesario hacer un poco de historia:
Hechos históricos relevantes en la prevención de riesgos laborales:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) pone en marcha un enfoque integral del medio laboral, con una implicación multidisciplinar, para actuar en las 4 vertientes de la prevención:
Las funciones principales de un Servicio de Prevención son la vigilancia de factores de riesgo y la prevención, los cuales no son independientes entre sí, sino que se retroalimentan mutuamente. No tiene sentido establecer un sistema de vigilancia de factores de riesgo y consecuencia o efectos (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo,…), si posteriormente no se planifican y ejecutan programas preventivos que incidan en las deficiencias prioritarias, y por tanto no sirve de nada la ejecución de esos programas si no se basan en sistemas de vigilancia que permitan su evaluación posterior.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Al hablar del marco legal de la Vigilancia de la Salud es necesario, en primer lugar, hablar de la Constitución Española que, además de encomendar en su Artículo 40.2 a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconoce en su Artículo 43 el derecho de todos a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.
LA LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986
Dedica el Capítulo IV a la Salud Laboral y en su Artículo 21 señala los aspectos que debe comprender la actuación sanitaria en el ámbito de la Salud Laboral, concretándolos en los siguientes:
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995
De 8 de noviembre, establece los principios generales a los que debe someterse la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, y constituye la base normativa actual en la que se sustenta esta actividad.
El Artículo 10 regula las actuaciones de las Administraciones Públicas.
El Artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud, así como al deber del empresario de garantizar esa vigilancia.
El Artículo 22 establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud.
El Artículo 23 señala, entre otros aspectos, el deber del empresario de elaborar y conservar a disposición de las autoridades sanitarias y laborales, los documentos que acrediten la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y las conclusiones obtenidas de los mismos.
El Artículo 25 se refiere a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
El Artículo 27 se refiere a la protección de los menores.
En el Artículo 28, igualmente se expresa el derecho de los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o con duración determinada, a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el Artículo 22 y en sus normas de desarrollo.
El Artículo 31, que regula los Servicios de Prevención, señala el carácter multidisciplinar de los mismos, así como su necesaria capacitación para garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, en relación con los riesgos derivados del trabajo.
LA LEY GENERAL DE SALUD PÚBLICA, 33/2001
Además de referencias transversales en todo su articulado, dedica los artículos, 32, 33 y 34 al argumento.
Artículo 32. Salud Laboral.
La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.
Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
Artículo 34. Participación en Salud Laboral.
El REAL DECRETO LEGISLATIVO, 5/2000
De 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, R.D. 39/1997
El Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, desarrolla en su Artículo 15 la organización y medios de los Servicios de Prevención Propios
En su Artículo 17 desarrolla los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como Servicios de Prevención.
En su Artículo 18 desarrolla los recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como Servicios de Prevención.
En su Artículo 37 desarrolla las funciones de nivel superior de los Servicios de Prevención, y en su apartado 3 se refiere a las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, estableciendo que serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
ACUERDO DE CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó en su sesión de 15 de diciembre de 1.997 los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención Ajenos y Propios. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava, antes mencionada, fueron presentados ante la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión de 26 de febrero de 1.998, recomendando esta Comisión, su publicación en los Boletines
Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas. Posteriormente, se consideró necesario precisar el significado y alcance de algunos criterios, por lo que se procedió a la elaboración de un documento actualizado que fue aprobado por la Comisión de Salud Pública el 17 de febrero de 2.000 e informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Definimos “SALUD LABORAL” como la unión de dos términos: salud + laboral.
SALUD según la OMS (1946):” el máximo bienestar bio-psicosocial y no solo ausencia de enfermedad”. En 1975, Milton Terris, aumento el valor de este concepto haciendo hincapié el ámbito social y dinámico, definiendo dicho término como: “estado de bienestar físico, mental y social y la capacidad para funcionar y no meramente la ausencia de enfermedad”
LABORAL significa trabajo, que definiremos como “ el esfuerzo o ayuda para transformar una materia en otra más útil para la comunidad mediante el trueque o beneficio económico, social y personal
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (Artículo 8º)
La vigilancia de la salud es la principal tarea de la medicina y Enfermería del Trabajo. Elaborando una metodología sistemática y permanente de evaluación continua, planificación ejecución y evaluación de los programas de prevención y salud laboral llevados a cabo. Deben tenerse en consideración varios aspectos o características de este proceso de vigilancia y que vienen recogidas en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales (LPRL):
(Apartado 8 relación de actividades de la especialidad)
Según el RD 639/2014, de 25 de Julio (BOE de 28de mayo) se regula el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo. Dicha enfermera debe poseer las capacidades y conocimientos para desarrollar su actividad profesional en los servicios de prevención de riesgos laborales, médico de empresa, órganos con competencia en salud laboral, docencia o investigación.
Colaborará con el equipo multidisciplinar en el proceso sistemático de recogida de datos, análisis e interpretación de los mismos, planificación del programa, su ejecución y valoración posterior.
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