Con la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se regula la protección de la salud de los trabajado res de forma armonizada con la normativa marco de la Comunidad Europea.
Condiciones de trabajo
Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 4 de la LPRL).
Riesgo laboral
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
El riesgo laboral se denominará grave o inminente cuando la posibilidad de que se materialice en un accidente de tra bajo es alta y las consecuencias presumiblemente severas o importantes.
Factor de riesgo
Elemento que, estando inevitablemente presente en las con diciones de trabajo, puede desencadenar un menoscabo en el nivel de salud del trabajador.
Los factores de riesgo tienen una relación o dependencia directa de las condiciones de seguridad. Éstas siempre ten drán su origen en alguno de los cuatro aspectos del traba jo siguientes:
Salud
Estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo ausencia de enfermedad.
Riesgo
La probabilidad que tiene una persona de sufrir un acci dente o una enfermedad por manipular determinados pro ductos o materiales. Entre los riesgos más comunes de un la boratorio podemos destacar los incendios, explosiones, cor tes, pinchazos, intoxicaciones, salpicaduras por productos
corrosivos, etc. La probabilidad de que ocurra el riesgo pue de ser: Baja (el accidente difícilmente se producirá), Media (el accidente podría ocurrir en algunas ocasiones) o Alta (ocurrirán accidentes en la mayoría de las ocasiones).
Gravedad
La gravedad de un accidente son las consecuencias resultantes. A su vez, se clasifican como:
Enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. Pueden ser:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:
Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.
Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.
Estos supuestos mencionados también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.
El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que
implica la baja laboral hasta su recuperación) o «sin baja» (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).
Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).
Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de traba jo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado reciente
mente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su publicación en 1978..
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO
Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.
La empresa puede optar, según sus características, por uno de los siguientes modelos de organización de la prevención, regulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, art. 10):
Cualquier centro hospitalario tiene actividades incluidas en el anexo 1 (radiaciones, agentes biológicos, químicos, etc.), por lo que el servicio de prevención propio suele ser la modalidad indicada en este sector.
ESPECIALIDADES
Las especialidades reconocidas para el ejercicio como «técnico superior de prevención» son:
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La participación de los trabajadores se regula en el artículo 35 de la LPRL. En él se indica que los trabajadores tendrán sus representantes, los delegados de prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores, que deberán recibir el nombramiento por escrito.
Otro aspecto de la participación de los trabajadores es la creación del comité de seguridad y salud, órgano parita rio en el que se sientan periódicamente los representantes de la empresa y de los trabajadores para tratar todos los te mas relacionados con la prevención en la empresa. Se reúne con una determinada periodicidad que no debe ser superior a tres meses y está destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención.
Por último, el trabajador puede decidir participar enviando notificaciones o consultas por escrito al comité de seguridad y salud, a la empresa o a los delegados.
Por lo tanto, la participación de los trabajadores en la prevención está garantizada por la LPRL.
En su artículo 16, apartado 1, la LPRL nos dice que:
«La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores…».
En la evaluación, el técnico estudia una serie de riesgos laborales presentes en ese puesto de trabajo, determinando la «probabilidad» de que se materialicen en un daño para la salud (alta, media o baja) y la gravedad de las «consecuencias» (leves, moderadas y graves). Según estas dos variables, el riesgo podrá ser trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. Cuando la probabilidad sea alta y las con secuencias graves, el riesgo será intolerable; si la primera es baja y las segundas leves, el riesgo será trivial. Obviamente, cada una de estas calificaciones requerirá unas determina das actuaciones que pueden ir desde una pequeña modificación en el que sea tolerable, hasta la paralización del trabajo en el intolerable.
La planificación de actividades preventivas derivará de las medidas que se hayan descrito en la evaluación para combatir cada riesgo.
En esta planificación se recogerá el compromiso de la empresa en cuanto a las actividades preventivas que afrontará en el periodo de tiempo que se marque (suele ser anual).
RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR SANITARIO
Quizás sean las radiaciones ionizantes y los agentes biológicos los riesgos laborales más específicos, que no exclusivos, del sector sanitario. Existen otros riesgos no privativos, des de luego, del mundo sanitario, pero muy presentes en la tarea diaria de sus profesionales.
MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
Las condiciones que nos indica la guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para considerar que un puesto de trabajo está sometido a riesgo de manipulación manual de cargas son:
Aunque no se identifique al sector sanitario con un ámbito la boral en que los trabajadores tengan como riesgo la manipulación manual de cargas, lo cierto es que es uno de los sectores en que más nos vamos a encontrar con este riesgo. En un hospital existen muchos trabajos con manipulación manual de cargas convencional, como el personal de almacén, compras, distribución, mantenimiento, cocinas, etc. Pero, además, vamos a identificar otros trabajadores específicamente sanitarios que manipulan cargas muy especiales, cargas frágiles que hay que tratar con sumo cuidado: los enfermos. Los celadores, enfermeras y personal auxiliar tienen que realizar movilizaciones de enfermos varias veces cada día. Girar a un paciente para limpiarle o hacer la cama, trasladarlo de una cama a otra o un sillón, ascender hacia el cabecero, etc., son tareas cotidianas de estos profesionales.
Existe un método para movilizar enfermos en cada caso y ocasión, que los trabajadores sanitarios deben conocer. Resulta sorprendente comprobar el sencillo ingenio de las maniobras que se utilizan para estos menesteres, reduciendo el esfuerzo a realizar por el trabajador y las molestias e in comodidades que la movilización causa al enfermo. La formación en esta materia será indispensable, pues de ello de penderá la salud del sanitario. Cualquier gestor que tenga
responsabilidad sobre este tema deberá preocuparse por ofrecer a los profesionales sanitarios esta formación. El ahorro en bajas laborales y los beneficios evidentes en calidad y eficiencia en el propio trabajo serán las aportaciones indiscutibles de esta medida.
En cuanto a la convencional manipulación manual de car gas de otros puestos de trabajo, también requerirá la debida atención. Las cargas deben manipularse con la espalda erguida, en cuclillas cuando se deban elevar desde el suelo, con el centro de gravedad situado lo más cerca posible del trabajador y ayudándose de elementos mecánicos, siempre que sea posible.
PVD (PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS)
Es posiblemente el riesgo en el trabajo más extendido actualmente en el universo laboral de occidente. Todos los tra bajadores emplean el ordenador personal en mayor o menor medida.
Por eso hay que determina qué trabajadores son considerados trabajadores en PVD.
Siguiendo la recomendación de la correspondiente guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
Quienes trabajan con PVD deben tener en cuenta una serie de recomendaciones relacionadas con su puesto de trabajo, tanto con el entorno, como con los elementos periféricos del propio ordenador personal (colocación correcta de la pantalla, silla ergonómica…) e incluso, la organización del trabajo
BURNOUT
Se trata del “síndrome de estar quemado”, riesgo psicosocial que puede afectar a muchos trabajadores de cualquier sector, pero que en el mundo sanitario adquiere una gran relevancia por su frecuencia en algunos puestos de traba jo. Este cuadro se caracteriza por la pérdida de energía del trabajador, quien se siente agotado y carente de motivación. No percibe la utilidad de su trabajo y su enorme frustración le lleva a un enorme menoscabo de su autoestima. Todo ello se traduce en irritabilidad, indiferencia, ansiedad, depresión…
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