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Temario OPE Técnico en Laboratorio: Seguridad, Prevención de Riesgos e Higiene en el Laboratorio

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Tema 5: Seguridad, Prevención de Riesgos e Higiene en el Laboratorio

OPE Técnico en Laboratorio. Tema 5 Seguridad, Prevención de Riesgos e Higiene en el Laboratorio
  1. Unidad 5. Seguridad, prevención de  riesgos e higiene en el laboratorio. Gestión de  residuos sanitarios. 


1.1.INTRODUCCIÓN 

Con la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales (LPRL), Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se regula la protección de la salud de los trabajado res de forma armonizada con la normativa marco de la  Comunidad Europea.  

1.2 CONCEPTOS BÁSICOS 

Condiciones de trabajo 

Cualquier característica del trabajo que pueda tener una  influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 4 de la LPRL).  

Riesgo laboral  

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño  derivado del trabajo. 

El riesgo laboral se denominará grave o inminente cuando  la posibilidad de que se materialice en un accidente de tra bajo es alta y las consecuencias presumiblemente severas  o importantes.  

Factor de riesgo  

Elemento que, estando inevitablemente presente en las con diciones de trabajo, puede desencadenar un menoscabo en  el nivel de salud del trabajador. 

Los factores de riesgo tienen una relación o dependencia  directa de las condiciones de seguridad. Éstas siempre ten drán su origen en alguno de los cuatro aspectos del traba jo siguientes:  

  • Local de trabajo (instalaciones eléctricas, de gases, pre vención de incendios, ventilación, temperaturas, etc.).  
  • Organización del trabajo (carga física y/o mental, orga nización y ordenación del trabajo, monotonía, repetitivi dad, ausencia de creatividad, aislamiento, participación,  turnicidad, etc.).  
  • Tipo de actividad (equipos de trabajo: ordenadores, má quinas, herramientas…, almacenamiento y manipulación  de cargas, etc.).  
  • Materia prima (materiales inflamables, productos quími cos peligrosos)  

Salud  

Estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y  no sólo ausencia de enfermedad.  

Riesgo  

La probabilidad que tiene una persona de sufrir un acci dente o una enfermedad por manipular determinados pro ductos o materiales. Entre los riesgos más comunes de un la boratorio podemos destacar los incendios, explosiones, cor tes, pinchazos, intoxicaciones, salpicaduras por productos  

corrosivos, etc. La probabilidad de que ocurra el riesgo pue de ser: Baja (el accidente difícilmente se producirá), Media  (el accidente podría ocurrir en algunas ocasiones) o Alta  (ocurrirán accidentes en la mayoría de las ocasiones).  

Gravedad 

La gravedad de un accidente son las consecuencias resultantes. A su vez, se clasifican como: 

  • Leves (cortes, magulladuras, irritación ocular, dolor de  cabeza, etc.),
  • Graves (quemaduras, fracturas, intoxicaciones que nece sitan tratamiento hospitalario, pérdida parcial de la audi ción o de la visión, etc.)  
    •    Muy graves (intoxicaciones con riesgo de muer te o secuelas graves, sordera o ceguera total, amputa ciones, etc.). 

    1.2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO  

    Enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo  u ocasión del trabajo. Pueden ser:  

    ACCIDENTE DE TRABAJO  

    Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o  por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El  accidente de trabajo puede ser:  

    •    Según su origen: initinere o in labore.  
    •    Según sus consecuencias en el trabajador: con baja  o sin baja.  
    •    Según las pérdidas que ocasiona: sin pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.  

    Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque  el accidente, también llamado incidente o accidente blanco  en que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.  

    Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así  llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador,  pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.  

    Estos supuestos mencionados también deben ser objeto  de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara  al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con  lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.  

    El accidente con lesiones, según las consecuencias en el  trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que  

    implica la baja laboral hasta su recuperación) o «sin baja»  (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador  su actividad laboral normal).  

    Según el momento en que se produce el accidente puede  ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto  de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del  trabajador, durante el desarrollo de su actividad).  

    Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se  produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización  de sus mandos, no serán considerados accidentes de traba jo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se  produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su  origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico  nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.  

    ENFERMEDAD PROFESIONAL  

    «La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por  cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el  cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y  desarrollo de esta ley (se refiere al art. 116 de la Ley General  de Seguridad Social), y que esté provocada por la acción de  los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen  para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar  esas dos circunstancias: a consecuencia del trabajo y que  esté incluida en la tabla oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado reciente 

    mente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,  se ha puesto fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su publicación en 1978..  

    ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO  

    Son aquellas enfermedades que por sus características no  pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional Situaciones  como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome  del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente  lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte  de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.  

    1.3.ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE  LA PREVENCIÓN: SERVICIOS DE  PREVENCIÓN, ESPECIALIDADES,  PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.  SERVICIOS DE PREVENCIÓN  

    La empresa puede optar, según sus características, por uno  de los siguientes modelos de organización de la prevención,  regulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención  (RD 39/1997, de 17 de enero, art. 10):  

    •    El empresario asume personalmente la actividad  preventiva (sólo empresas de menos de 6 trabajadores  cuya actividad no esté incluida en el anexo 1 del citado  reglamento).  
    •    Designación de trabajadores para desarrollar la función preventiva (empresas que no pertenezcan al apartado anterior y que no estén obligadas a recurrir a un ser vicio de prevención propio o ajeno).  
    •    Servicio de prevención propio (empresas con más de  500 trabajadores o con más de 250 si está incluida su actividad en el anexo 1 del reglamento)  
    •    Servicio de prevención mancomunado (asimilable al  anterior pero aplicado a varias empresas del mismo grupo, sector o ubicación).  
    •    Servicio de prevención ajeno (empresas con alguna de  las dos primeras modalidades mencionadas que precisan  complementar su sistema inicialmente insuficiente y apoyarse en profesionales expertos).  

    Cualquier centro hospitalario tiene actividades incluidas en el  anexo 1 (radiaciones, agentes biológicos, químicos, etc.), por  lo que el servicio de prevención propio suele ser la modalidad indicada en este sector.  

    ESPECIALIDADES  

    Las especialidades reconocidas para el ejercicio como «técnico superior de prevención» son:  

    •    Medicina del trabajo.  
    •    Seguridad en el trabajo.  
    •    Higiene industrial.  
    •    Ergonomía y psicosociología laboral. 
    •    Estas especialidades se complementan, especificando la  ley que un servicio de prevención debe estar constituido por al menos dos de las cuatro especialidades mencionadas y actuar de forma multidisciplinar y coordinada.  

    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES  

    La participación de los trabajadores se regula en el artículo  35 de la LPRL. En él se indica que los trabajadores tendrán  sus representantes, los delegados de prevención, elegidos  entre los representantes de los trabajadores, que deberán recibir el nombramiento por escrito.  

    Otro aspecto de la participación de los trabajadores es la  creación del comité de seguridad y salud, órgano parita rio en el que se sientan periódicamente los representantes  de la empresa y de los trabajadores para tratar todos los te mas relacionados con la prevención en la empresa. Se reúne  con una determinada periodicidad que no debe ser superior  a tres meses y está destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención.  

    Por último, el trabajador puede decidir participar enviando  notificaciones o consultas por escrito al comité de seguridad  y salud, a la empresa o a los delegados.  

    Por lo tanto, la participación de los trabajadores en la prevención está garantizada por la LPRL.  

    1.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS  Y PLANIFICACIÓN DE LA  ACTIVIDAD PREVENTIVA  

    En su artículo 16, apartado 1, la LPRL nos dice que:  

    «La acción preventiva en la empresa se planificará por el  empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores».  

    En la evaluación, el técnico estudia una serie de riesgos laborales presentes en ese puesto de trabajo, determinando  la «probabilidad» de que se materialicen en un daño para  la salud (alta, media o baja) y la gravedad de las «consecuencias» (leves, moderadas y graves). Según estas dos variables, el riesgo podrá ser trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. Cuando la probabilidad sea alta y las con secuencias graves, el riesgo será intolerable; si la primera es  baja y las segundas leves, el riesgo será trivial. Obviamente,  cada una de estas calificaciones requerirá unas determina das actuaciones que pueden ir desde una pequeña modificación en el que sea tolerable, hasta la paralización del trabajo en el intolerable.  

    La planificación de actividades preventivas derivará de las  medidas que se hayan descrito en la evaluación para combatir cada riesgo.  

    En esta planificación se recogerá el compromiso de la empresa en cuanto a las actividades preventivas que afrontará en el periodo de tiempo que se marque (suele ser anual). 

    RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR SANITARIO  

    Quizás sean las radiaciones ionizantes y los agentes biológicos los riesgos laborales más específicos, que no exclusivos,  del sector sanitario. Existen otros riesgos no privativos, des de luego, del mundo sanitario, pero muy presentes en la tarea diaria de sus profesionales.  

    MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS  

    Las condiciones que nos indica la guía del Instituto Nacional  de Seguridad e Higiene en el Trabajo para considerar que un  puesto de trabajo está sometido a riesgo de manipulación  manual de cargas son:  

    •    Más de 3 kg. Potencial riesgo dorsolumbar no tolerable,  si se manipula en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas,  muy frecuentemente, en condiciones ambientales desfavorables, con suelos inestables, etc.).  
    •    Menos de 3 kg. No se considera riesgo potencial  dorsolumbar.  
    •    Más de 25 kg. Se consideran de riesgo en sí mismas,  aunque no existan otras condiciones ergonómicas  desfavorables.  

    Aunque no se identifique al sector sanitario con un ámbito la boral en que los trabajadores tengan como riesgo la manipulación manual de cargas, lo cierto es que es uno de los sectores en que más nos vamos a encontrar con este riesgo. En un  hospital existen muchos trabajos con manipulación manual  de cargas convencional, como el personal de almacén, compras, distribución, mantenimiento, cocinas, etc. Pero, además, vamos a identificar otros trabajadores específicamente sanitarios que manipulan cargas muy especiales, cargas frágiles que hay que tratar con sumo cuidado: los enfermos. Los  celadores, enfermeras y personal auxiliar tienen que realizar  movilizaciones de enfermos varias veces cada día. Girar a un  paciente para limpiarle o hacer la cama, trasladarlo de una  cama a otra o un sillón, ascender hacia el cabecero, etc., son  tareas cotidianas de estos profesionales.  

    Existe un método para movilizar enfermos en cada caso y  ocasión, que los trabajadores sanitarios deben conocer.  Resulta sorprendente comprobar el sencillo ingenio de las  maniobras que se utilizan para estos menesteres, reduciendo el esfuerzo a realizar por el trabajador y las molestias e in comodidades que la movilización causa al enfermo. La formación en esta materia será indispensable, pues de ello de penderá la salud del sanitario. Cualquier gestor que tenga  

    responsabilidad sobre este tema deberá preocuparse por  ofrecer a los profesionales sanitarios esta formación. El ahorro en bajas laborales y los beneficios evidentes en calidad y  eficiencia en el propio trabajo serán las aportaciones indiscutibles de esta medida.  

    En cuanto a la convencional manipulación manual de car gas de otros puestos de trabajo, también requerirá la debida atención. Las cargas deben manipularse con la espalda  erguida, en cuclillas cuando se deban elevar desde el suelo,  con el centro de gravedad situado lo más cerca posible del  trabajador y ayudándose de elementos mecánicos, siempre  que sea posible. 

    PVD (PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS)  

    Es posiblemente el riesgo en el trabajo más extendido actualmente en el universo laboral de occidente. Todos los tra bajadores emplean el ordenador personal en mayor o menor medida.  

    Por eso hay que determina qué trabajadores son considerados trabajadores en PVD.

    Siguiendo la recomendación de la correspondiente guía del  Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:  

    •    Se consideran «trabajadores» usuarios de equipos con  pantalla de visualización: todos aquellos que superen las  4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo  con dichos equipos.   
    • No son considerados «trabajadores» usuarios: todos  aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualiza ción sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.  
    •  Con ciertas condiciones, podrían ser considerados «tra bajadores» usuarios: todos aquellos que realicen entre 2  y 4 horas diarias (ó 10 a 20 horas semanales) de trabajo  efectivo con estos equipos.  
    • Quienes trabajan con PVD deben tener en cuenta una serie  de recomendaciones relacionadas con su puesto de trabajo,  tanto con el entorno, como con los elementos periféricos del  propio ordenador personal (colocación correcta de la pantalla, silla ergonómica) e incluso, la organización del trabajo  

      BURNOUT  

      Se trata del “síndrome de estar quemado”, riesgo psicosocial que puede afectar a muchos trabajadores de cualquier  sector, pero que en el mundo sanitario adquiere una gran  relevancia por su frecuencia en algunos puestos de traba jo. Este cuadro se caracteriza por la pérdida de energía del  trabajador, quien se siente agotado y carente de motivación.  No percibe la utilidad de su trabajo y su enorme frustración  le lleva a un enorme menoscabo de su autoestima. Todo ello  se traduce en irritabilidad, indiferencia, ansiedad, depresión

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