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Temario OPE Enfermería del Trabajo: Derechos y deberes

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Tema 3: Derechos y deberes

OPE Enfermería del Trabajo. Tema 3 Derechos y Deberes
  1. INTRODUCCIÓN A LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS EXISTENTES 

Existen diferentes tipos de normas que rigen la  vida humana. Para el estudio del tema debemos  de trabajar y conocer las diferencias entre las  distintas clases de normas existentes. 

Entre enfermera e individuo (enfermo o sano)  existe una relación interpersonal en la que ambos  se encuentran para efectuar una serie de acciones  dirigidas a mantener o recuperar la salud. Pero  también es una relación ética, donde los valores  de cada uno deben ser conocidos y considerados  de igual importancia, lo que exige al personal de  enfermería conocer las distintas clases de normas  y términos existentes que ahora veremos a  continuación: 

La MORAL proviene de la raíz latina “mors” que  significa costumbre (rutinas o hábitos cotidianos y  repetidos por una sociedad). 

Se podría definir como aquellas normas que  guían o rigen el comportamiento de las  personas que forman una sociedad y contribuye  a la estabilidad y estructura de la misma. Nos dice  que conductas son adecuadas y cuales no en un 

contexto y momento determinado, ya que estas  normas cambian a lo largo de tiempo y de la  sociedad que las adopta. 

La CONCIENCIA MORAL es la capacidad de  juzgarnos interiormente para ser capaces de  entender la actitud que mantenemos y las  acciones buenas que realizamos de aquellas que  no lo son. Nos ayuda a tratar de imponer cierta  auto reprensión para corregir aquellas acciones  negativas y nos facilita a la vez la capacidad de  juzgar también las acciones de los demás como  buenas o malas. 

El ser humano tiene la capacidad de reflexionar  sobre sus propias acciones con el objetivo de  poder valorar posibles errores, y la conciencia  moral es la gran prueba de que el ser humano es  muy capaz y racional, lo que nos diferenciaría del  resto de las especies presentes en el reino animal 

Para juzgar y dirigir las acciones la conciencia se  sirve de la moral con la que cada persona rige su  vida, lo que llamaríamos los principios de ese  individuo. Estos principios que forman la moral se  pueden trasmitir por influencia del entorno social  en el que se encuentra la persona, por la cultura  del lugar o pueden ser adquiridos por las propias  experiencias de la persona. 

Se han generado varias hipótesis en cuanto a  cómo funciona la conciencia moral: 

  • El intelectualismo moral propone que lo que nos muestra lo que es bueno y lo que es malo.es el conocimiento y la razón. 
  • El emotivismo expresa que son los sentimientos el factor definitivo y que el análisis y el razonamiento sólo colaboran en el proceso de forma general. El emotivismo sostiene que la conciencia moral son los sentimientos que provocan esas acciones buenas y malas en nosotros; sentimientos que pueden variar de una persona a otra. 
  • El intuicionismo atestigua que la conciencia tendría el entendimiento del bien y del mal de forma directa. La conciencia moral percibe directamente lo bueno y lo malo de las cosas. 
  • Las prescriptivistas establecen que es sólo el juicio de la persona el que puede determinar si su comportamiento es bueno o malo. 

La MORAL PROFESIONAL es la aplicación de las  reglas generales de la moral al trabajo profesional  del hombre. 

La ÉTICA proviene del término griego “Ethos” que  significa carácter o perteneciente al carácter. 

Se podría definir como el conjunto de valores y/o reglas que se aceptan y respetan por todos y  nos dicen lo que “se debe hacer” y lo que “no  se debe hacer”. Nos ayudan a definir que  comportamientos son beneficiosos para todas las  personas  

Ciertas morales pueden no ser éticas. Si llevo a la  práctica una moral que solo busque el beneficio  individual a costa del sacrificio del resto de la  sociedad podré estar satisfecho con dicha moral,  pero esta es “poco ética”. 

Por ello podemos hablar del concepto de ÉTICA  NORMATIVA, acuñado por el filósofo Inmanuel  Kant, que dice que debemos actuar bien porque  estamos obligados a ello independientemente del  condicionamiento que se pueda dar para actuar  correctamente. Así nuestra actuación concreta no  tiene que ser sólo buena para uno mismo sino  también para los demás. 

El PRINCIPIO ÉTICO es el conjunto de normas  éticas cuyos criterios básicos son aceptados por  todos, y deben orientar a la toma de decisiones en  cada caso. Estos principios llegan a constituir un  hábito. 

ÉTICA PROFESIONAL, es la ordenación de  forma sistemática de los principios, normas y  reglas que establece un grupo profesional para su  realización, y de tal forma poder regular y dirigir la  conducta moral de sus miembros o sus relaciones  mutuas. 

Desde la ética de la atención sanitaria,  entendemos que el bien interno de la sanidad es  el buen hacer de sus profesionales. 

Una NORMA LEGAL es una regla de conducta  del comportamiento humano dictada por una  autoridad competente. La norma prescribe,  prohíbe, autoriza o permite determinada  conducta individual o social. 

Una NORMA SOCIAL o de educación es aquella  que nos indica cómo debemos comportarnos en  la sociedad. Se modifican con el paso de los  años, son establecidos por las propias personas  y puede variar según la localización geográfica  que estudiemos. 

Una NORMA ÉTICA O MORAL es aquella que  recalca aquello que es correcto en un momento  concreto. Indica si la actuación es buena o mala. 

Un CÓDIGO ÉTICO es un documento que  contiene normas, pautas y principios que  regulan el comportamiento de las personas  dentro de una organización. Estos valores son  respetados por los integrantes del grupo. 

El código de ética no impone castigos legales a  quien no cumple sus normas, pero si que supone  una normativa de obligado cumplimiento para  evitar una sanción interna. Tiene como meta que  todas las personas dentro de una organización  tengan un mismo comportamiento y de esta  manera evitar conflictos. 

El BIEN INTERNO DE LA PROFESIÓN constituye  el valor intrínseco que dota de sentido o razón de  ser y determina la finalidad misma de la profesión.  

Se expresa en la contribución que hacen las  profesiones a la sociedad. 

La búsqueda de la excelencia profesional debe ser  la orientación principal de cualquier profesión, y a  esta se llega a través del compromiso total de los  profesionales con el bien interno 

Los bienes internos han de ser prioritarios, pero es  de justicia reconocer que esa labor merece una  adecuada recompensa de una porción de bienes  externos (reconocimiento, poder y dinero) 

La ética de cada profesión depende de los  deberes que cada profesional aplique a los casos  concretos que se le puedan presentar en el  desempeño de su labor profesional. 

Estos deberes se recogen en el concepto de: 

DEONTOLOGÍA: ciencia que recoge aquellos  comportamientos o deberes mínimos que se  le deben exigir a los profesionales en su labor,  aun cuando no estuvieran codificados en una  reglamentación jurídica. 

El CÓDIGO DEONTOLÓGICO es el conjunto  sistematizado de normas ético-jurídicas que el  propio grupo profesional estable y que los  identifica. Se diferencian tres dimensiones: 

  • Individual. 
  • Institucional o inherente a la profesión: obliga únicamente a sus miembros, regulando su actividad. 
  • Documento público con función social: respuesta de la profesión a la sociedad. 

Las NORMAS DEONTOLÓGICAS determinan  los deberes mínimamente exigibles a los  profesionales en el desempeño de su actividad. Se entiende como código de conducta. Estas  normas deontológicas son de obligado  cumplimiento por parte de todos los profesionales  e imponen un comportamiento de actuación.  Tienen un rango menor que las normas legales  por lo tanto su incumplimiento acarrea una  responsabilidad disciplinaria. 

JUICIO DE VALOR es una valoración que se  apoya en un sistema de creencias o valores  individuales y que implica una estimación  dicotómica (buena/mala) de una cuestión  concreta, por lo que lo consideramos subjetivo.  Su valor es relativo nunca absoluto. Los juicios de  valor suelen ser moralistas, religiosos,  éticos…Ejemplo “es bueno automedicarse”.

JUICIO DE HECHO es una afirmación objetiva de un hecho concreto sin agregar ningún tipo  de opinión, valoración o posicionamiento  personal de quien la emite. Es el punto de partida  para la elaboración de una hipótesis que  posteriormente se pueden comprobar y probar,  constituyendo así leyes científicas. Ejemplo “si  usted continúa tomando antibióticos sin control  facultativo acabará aumentando las resistencias  a una infección”. 

  1. RESEÑA HISTÓRICA 

La enfermería se encuentra estrechamente ligada  a la ética, ya que este personal permanece muy  cercano al paciente, y al mismo tiempo se enfrenta  a múltiples dilemas éticos. La enfermería como  profesión ha variado y ha sufrido cambios a lo  largo del tiempo y se ha concebido de distintas  maneras en cada momento histórico. 

Así en la cultura occidental podemos definir el  juramento de Hipócrates (siglos VII a.C.) como  el primer testimonio de las implicaciones éticas de  la profesión de la medicina. 

En otras culturas, también se encuentran  documentos similares al contenido del juramento  hipocrático. 

Estos son: 

  • India: “Juramento de Iniciación” del siglo I a.C. Medicina judía: “El juramento de Asaph” probablemente del siglo III-IV d.C. 
  • Medicina árabe: “El Consejo de un médico” del siglo X d.C. 
  • Cultura china: “Los cinco mandamientos y las diez exigencias”, de Chen Shih-Kung, médico chino de comienzos del siglo XVII. 

Todos estos documentos coinciden en cuatro  puntos: 

  • “Ante todo, no hacer daño”. 
  • Lo sagrado de la vida humana. 
  • La necesidad de que el médico alivie el sufrimiento. 
  • La integridad de la relación entre el médico y el enfermo (no desvelar los secretos del enfermo ni aprovecharse). 

Posteriormente la cultura católica, a través de  sus mandamientos, muestra una preocupación  por los aspectos éticos de la medicina, a través del  5º mandamiento “No matarás”.

Ya en pleno siglo XIX encontramos al médico  inglés, Thomas Percival, donde en su obra explica ciertos aspectos éticos en el ejercicio de la  medicina. En este siglo además se empezaron a  constituir las primeras asociaciones o colegios  médicos y la creación de los primeros códigos  deontológicos, que regulaban los aspectos éticos  de la medicina. 

Posteriormente en 1947 el Código de Nuremberg reguló por primera vez el tema de la  experimentación en humanos, después de las  macabras investigaciones con humanos que  llevaron a cabo los médicos nazis. 

En 1962 en Seattle se decidió crear un comité de  representación de la comunidad para decidir qué  pacientes tenían preferencia para beneficiarse de  una máquina de hemodiálisis, con los dilemas  éticos que eso implicaba. 

En 1967 el Dr. Barnard realiza el 1º trasplante de  corazón y se plantea el problema de cómo definir  la muerte clínica. 

En 1968 la facultad de medicina de la Universidad  de Harvard publica un artículo donde plantea el  nuevo criterio basado en la muerte cerebral

En 1970 es la primera vez que se acuñó este  término en el artículo “Bioethics: The science of  survival” (1970), y también en el libro “Bioethics:  Bridge to the future” (1971), ambos de Van  Rensselaer Potter.  

En 1972 se da a conocer el estudio secreto «caso  Tuskegee», en el que 400 personas de raza negra  no habían sido tratados contra la sífilis (a pesar de  que ya existían tratamientos eficaces) con objeto  de estudiar la evolución «natural» de la  enfermedad. 

En 1972 se promulga en EE.UU. la Carta de los  Derechos de los Enfermos, donde se abandona el  modelo paternalista, imperante hasta la época y  heredado del Juramento Hipocrático. El médico ya  no puede imponerse al paciente, y éste debe ser  informado y conceder su consentimiento. 

Para encontrar las primeras declaraciones  universales de derechos o ética en investigaciones  debemos remontarnos a la Segunda Guerra  Mundial, donde el personal sanitario nazi llevo a  cabo investigaciones médicas coercitivas, nocivas  y letales contra prisioneros de guerra y civiles y  contra pacientes en hospitales y otras instituciones  médicas. El argumento de varios acusados  durante los juicios versó en que hasta el momento  no existían leyes que categorizaran de legal o  ilegal la experimentación médica en seres  humanos. Por tal motivo, se estableció la necesidad de regular los aspectos éticos de la  medicina a través de las siguientes declaraciones. 

2.1 CÓDIGO NUREMBERG 

Entre agosto de 1945 y octubre de 1946 se  celebraron los Juicios de Núremberg, donde se  juzgaron los crímenes de guerra y “ensayos  científicos” con seres humanos que fueron  llevados a cabo por los nazis durante el mandato  de Adolf Hitler. 

A partir de estos juicios se creó el Código de ética  médica de Núremberg. Este fue publicado el 20  de agosto de 1947 y en él se recogen diez  principios orientativos de la experimentación  médica en seres humanos y se habla por primera  vez del consentimiento informado

Entre los principios fundamentales de este Código  podemos encontrar el consentimiento informado y  la ausencia de coerción, la experimentación  científica fundamentada y la beneficencia del  experimento para los sujetos humanos  involucrados 

Los diez puntos del Código de Núremberg son:  

  1. Necesidad del consentimiento voluntario del sujeto humano. Debe tener capacidad legal para dar su consentimiento libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño o coacción. Debe tener conocimiento y comprensión de la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado, todos los inconvenientes y riesgos y los efectos sobre su salud y persona. El deber y la responsabilidad (no delegables) de la calidad del consentimiento será de cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. 
  2. El experimento debe dar resultados provechosos para el beneficio de la sociedad (no obtenible por otros medios y no aleatorio o innecesario). 
  3. El experimento debe ser basado sobre los resultados de experimentación animal. Los resultados previos justificarán la realización del experimento. 
  4. Evitar todo sufrimiento físico y mental innecesario y todo daño. 
  5. No se realizará un experimento cuando exista razón a priori de que pueda ocurrir la muerte o daño que lleve a una incapacitación. 
  1. El grado de riesgo no debe exceder la importancia humanitaria del problema a resolver con el experimento. 
  2. Proteger al sujeto de experimentación contra posibilidades de daño, incapacitación o muerte. 
  3. El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente cualificadas. 
  4. Durante el experimento el sujeto humano debe estar en libertad de interrumpirlo. 
  5. Durante el experimento el científico responsable tiene que estar preparado para terminarlo en cualquier fase, si continuación traerá daño, discapacidad o muerte del sujeto de experimentación. 

2.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS  DERECHOS HUMANOS 

Los derechos humanos juegan un papel muy  importante en la profesión enfermera, y deben ser  siempre el pilar más importante de referencia para  la práctica profesional de enfermería. 

La Declaración Universal de los Derechos  Humanos fue publicada por la Asamblea  General de las Naciones Unidas en París, el 10 de  diciembre de 1948

Se proclama como un ideal común para todos los  pueblos y naciones, donde por primera vez, se  establecen los derechos humanos fundamentales  que deben protegerse en el mundo entero. 

Además, en el caso de España este documento  sirve de guía y orientación para nuestra  Constitución Española como recoge el artículo  10.2 “Las normas relativas a los derechos  fundamentales y a las libertades que la  Constitución reconoce se interpretarán de  conformidad con la Declaración Universal de  Derechos Humanos y los tratados y acuerdos  internacionales sobre las mismas materias  ratificados por España”. 

En su Preámbulo se habla de que la base del  reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los  derechos iguales e inalienables del ser humano son la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Que  es esencial que los derechos humanos sean  protegidos por un régimen derecho y que se debe  promover el desarrollo de relaciones amistosas  entre las naciones y que estas deben reafirmarse  en cumplir los derechos fundamentales del  hombre, en la dignidad y el valor de la persona  humana y en la igualdad de derechos de hombres  y mujeres, y deben promover el progreso social y  elevar el nivel de vida dentro de un concepto más  amplio de la libertad. 

Los derechos más importantes que se recogen en  dicha Declaración, en relación con el campo de la  enfermería, son los siguientes:  

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres  e iguales en dignidad y derechos y, dotados como  están de razón y conciencia, deben comportarse  fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos  y libertades, sin distinción alguna de raza, color,  sexo, idioma, religión, opinión política o de  cualquier otra índole, origen nacional o social,  posición económica, nacimiento o cualquier otra  condición (…). 

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida,  a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni  a servidumbre (…). 

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a  penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en  todas partes, al reconocimiento de su  personalidad jurídica. 

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen,  sin distinción, derecho a igual protección de la ley.  Todos tienen derecho a igual protección contra  toda discriminación que infrinja esta Declaración y  contra toda provocación a tal discriminación. 

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias  arbitrarias en su vida privada, su familia, su  domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su  honra o a su reputación. Toda persona tiene  derecho a la protección de la ley contra tales  injerencias o ataques. 

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la  libertad de pensamiento, de conciencia y de  religión (…). 

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la  libertad de opinión y de expresión (…). 

Artículo 22: Toda persona tiene derecho a la  seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo  nacional y la cooperación internacional, habida  cuenta de la organización y los recursos de cada  Estado, la satisfacción de los derechos  económicos, sociales y culturales, indispensables  a su dignidad y al libre desarrollo de su  personalidad. 

Artículo 25: Toda persona y su familia tiene  derecho a un nivel de vida adecuado que le  asegure la salud y el bienestar, y en especial la  alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia  médica y los servicios sociales necesarios; tiene  asimismo derecho a los seguros en caso de  desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u  otros casos de pérdida de sus medios de  subsistencia por circunstancias independientes de  su voluntad. 

La maternidad y la infancia tienen derecho a  cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,  nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,  tienen derecho a igual protección social. 

2.3 CONVENIO EUROPEO DE LOS DERECHOS  HUMANOS 

El Convenio Europeo para la Protección de los  Derechos Humanos y de las Libertades  Fundamentales, más conocido como la  Convención Europea de Derechos Humanos fue  adoptado por el Consejo de Europa el 4 de  noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. 

Este documento tiene una clara inspiración en la  Declaración Universal de Derechos Humanos y su  objetivo primordial es proteger los derechos  humanos y las libertades fundamentales de las  personas sometidas a la jurisdicción de los  Estados miembros.  

Consta de 59 artículos agrupados en tres títulos: 

El Artículo 1 regula la Obligación de respetar los  derechos humanos y compromete a los Estados  firmantes a reconocer los derechos regulados en  el Convenio «a toda persona dependiente de su  jurisdicción». 

  • El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos. Entre otros se reconocen estos: 

🢭 Artículo 2. Derecho a la vida. 

🢭 Artículo 3. Prohibición de la tortura. 

🢭 Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. 

🢭 Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 

🢭 Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. 

🢭 Artículo 7. No hay pena sin ley. 

🢭 Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 

🢭 Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 

🢭 Artículo 10. Libertad de expresión. 

🢭 Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación. 

🢭 Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio. 

🢭 Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo. 🢭 Artículo 14. Prohibición de discriminación. 

  • El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (órgano encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en dicho Convenio). 
  • El Título III (artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio. 

2.4 CONVENIO DE OVIEDO  

El Convenio sobre Derechos Humanos y  Biomedicina o Convenio de Oviedo es un  tratado impulsado por el Consejo de Europa. En  dicho documento por primera vez se regula como  norma internacional la relación de la bioética con  la defensa y promoción de los derechos humanos,  especialmente en ámbitos nuevos como la  biomedicina 

Se firmó en Oviedo en abril de 1997 y sirvió de  base en España para la Ley 41/2002 de  Autonomía del paciente. 

Este Convenio consta de un Preámbulo y 38  artículos recogidos en 14 títulos, donde se  pueden extraer y resaltar, entre otras, las  siguientes ideas: 

  1. El interés y el bienestar del ser humano deben prevalecer sobre la ciencia. 
  2. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad. 
  3. Debe haber un libre e informado consentimiento por parte de la persona afectada. 
  1. En una situación de urgencia se procederá a cualquier intervención indispensable a favor de la salud de la persona afectada. 
  2. Habrá consideración de los deseos expresados anteriormente por la persona. 
  3. Prohibido toda forma de discriminación por patrimonio genético. 
  4. Solo pruebas predictivas de enfermedades genéticas con fines médicos o investigación, y con asesoramiento apropiado. 
  5. No es posible una intervención para modificar el genoma de la descendencia (salvo por razones preventivas, diagnosticas o terapéuticas). 
  6. No se podrá elegir sexo de la persona que va a nacer (salvo para evitar enfermedad hereditaria grave). 
  7. No experimento con una persona salvo:

No método alterativo. 

  • Riesgos no sean desproporcionados con respecto a los beneficios. 
  • Proyecto aprobado por autoridad competente. 
  • Persona informada de sus derechos y garantías. 
  • Consentimiento otorgado expresa y específicamente por escrito. 
  1. Prohibido la constitución de embriones humanos para experimentación. 
  2. Extracción de órganos y tejidos de un donante vivo si no hay donante fallecido ni método alternativo eficaz. 
  3. Consentimiento otorgado expresa y específicamente por escrito o ante una autoridad. 
  4. El cuerpo humano y sus partes no deben ser objeto de lucro. 

2.5 DECLARACIÓN DE HELSINKI 

Esta declaración fue promulgada por primera vez  en 1964 por la Asociación Médica Mundial  (AMM). Puede considerarse como el primer  documento, que no es una norma legal  internacional, referido a la ética en la investigación  con seres humanos. Posteriormente ha sido  modificado en numerosas ocasiones, con cinco revisiones y dos clarificaciones, y ha crecido  considerablemente su longitud, pasando de 11 a  37 párrafos. 

Documento protegido con el sistema SPADI de codificación y seguimiento de archivos.  

En su Introducción explica que “conforme al  mandato de la AMM, la Declaración está destinada  principalmente a los médicos. La AMM insta a  otros involucrados en la investigación médica en  seres humanos a adoptar estos principios”.  Además “La Declaración debe ser considerada  como un todo y un párrafo debe ser aplicado con  consideración de todos los otros párrafos  pertinentes” 

A continuación, se recogen los párrafos más  señalados de dicha Declaración: 

  • PRINCIPIOS GENERALES 
  • «Velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente” y «El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica”. 
  • El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes. 
  • El progreso de la medicina se basa en la investigación (incluidos aquí los estudios en seres humanos). 
  • El propósito principal de la investigación médica es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar los métodos, procedimientos y tratamientos (…). 
  • La investigación médica está sujeta a normas éticas para asegurar respeto y derechos individuales. 
  • Generar nuevos conocimientos no debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona. 
  • Es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación (…). 
  • Considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos de los propios países, al igual que las internacionales vigentes (…). 
  • Reducir al mínimo el posible daño al medio ambiente. 
  • La investigación médica sólo por personas con la educación, formación y calificaciones científicas y éticas apropiadas (…). 
  • Los grupos que están subrepresentados en la investigación médica deben tener un acceso apropiado a la participación en la investigación. 
  • El médico que combina la investigación médica con la atención médica debe involucrar a sus pacientes en la investigación sólo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial. 
  • Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para las personas que son dañadas durante su participación en la investigación. 
  • RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS 
  • La investigación médica en seres humanos sólo se puede realizar cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo
  • Primero hay que hacer una comparación de los riesgos y los costos en comparación con los beneficios previsibles. Hay que tener medidas para reducir al mínimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador. 
  • No involucrarse si no están seguros de que los riesgos han sido evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. 
  • REQUISITOS CIENTÍFICOS Y  PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN 
  • Conformidad con los principios científicos y buen conocimiento de la bibliografía científica y de experimentos de laboratorio correctamente realizados. También con animales. 
  • Se debe cuidar también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos. 
  • El proyecto y el método de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigación (…). 
  • COMITÉS DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN 

El protocolo de la investigación debe enviarse al  comité de ética de investigación pertinente antes  de comenzar el estudio. Después que termine el  estudio, los investigadores deben presentar un  informe final al comité con un resumen de los  resultados y conclusiones del estudio. 

  • PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 

Precaución para resguardar la intimidad de la  persona que participa en la investigación y la  confidencialidad de su información personal. 

  • CONSENTIMIENTO INFORMADO 
  • La participación de personas que dan su consentimiento informado libremente debe ser voluntaria
  • Cada participante potencial debe recibir información adecuada (…). debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias (..). 
  • Debe pedirse, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. 
  • Todas las personas que participan deben de ser informadas sobre los resultados. 
  • Especial cuidado cuando el participante potencial está vinculado con el médico por una relación de dependencia o si consiente bajo presión (…). 
  • Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal (…). 
  • Si un participante potencial considerado incapaz es capaz de dar su asentimiento,

el médico debe pedir también el  consentimiento del representante legal. 

  • Los individuos que no son capaces física o mentalmente de otorgar consentimiento (pacientes inconscientes), solo se puede realizar sólo si es una característica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el médico debe pedir el consentimiento informado al representante legal (…). 
  • La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar la relación médico paciente. 

2.6 DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL  GENOMA Y LOS DERECHOS HUMANOS 

La UNESCO toma en consideración tanto la  Declaración Universal de los Derechos Humanos  como otras convenciones para proclamar y  aprobar esta Declaración el 11 de noviembre de  1997. 

En dicho documento se reconoce que “las  investigaciones sobre el genoma humano y sus  aplicaciones abren inmensas perspectivas de  mejoramiento de la salud de los individuos y de  toda la humanidad, pero destacando que deben al  mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la  libertad y los derechos de la persona humana, así  como la prohibición de toda forma de  discriminación fundada en las características  genéticas”. 

Sus principales puntos regulados son: 

  • LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO 

Artículo 1: El genoma humano es la base de la  unidad fundamental de todos los humanos. Es el  patrimonio de la humanidad.  

Artículo 2: 

  • Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. 
  • Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad. 

Artículo 3: El genoma humano está sometido a  mutaciones. 

Documento protegido con el sistema SPADI de codificación y seguimiento de archivos.  

Artículo 4: El genoma humano en su estado  natural no puede dar lugar a beneficios  pecuniarios.  

  • DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS 

Artículo 5: 

  • Evaluación previa de los riesgos y las ventajas de investigación con el genoma de un individuo. 
  • Consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada (sino según estipule la ley). 
  • Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias. 
  • Los protocolos de investigaciones deberán someterse a una evaluación previa con las normas nacionales e internacionales. 

Si una persona no puede expresar su  consentimiento, sólo se efectuará una  investigación si representa un beneficio directo  para su salud. Si no represente un beneficio  directo sólo a título excepcional, con prudencia y  con un riesgo mínimo. Y si es en beneficio de la  salud de otras personas debe hacerse con las  condiciones previstas por la ley y proteger los  derechos humanos individuales.  

  • Artículo 6: No discriminaciones por características genéticas. 
  • Artículo 7: Proteger la confidencialidad de los datos genéticos. 
  • Artículo 8: Reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima por una intervención en su genoma. 
  • Artículo 9: Sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad. 

Asimismo, esta Declaración desenvuelve  aspectos como: 

  • Investigaciones sobre el genoma humano.
  • Condiciones de ejercicio de la actividad científica. 

Solidaridad y cooperación internacional.

Fomento de los principios de la Declaración.

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