Existen diferentes tipos de normas que rigen la vida humana. Para el estudio del tema debemos de trabajar y conocer las diferencias entre las distintas clases de normas existentes.
Entre enfermera e individuo (enfermo o sano) existe una relación interpersonal en la que ambos se encuentran para efectuar una serie de acciones dirigidas a mantener o recuperar la salud. Pero también es una relación ética, donde los valores de cada uno deben ser conocidos y considerados de igual importancia, lo que exige al personal de enfermería conocer las distintas clases de normas y términos existentes que ahora veremos a continuación:
La MORAL proviene de la raíz latina “mors” que significa costumbre (rutinas o hábitos cotidianos y repetidos por una sociedad).
Se podría definir como aquellas normas que guían o rigen el comportamiento de las personas que forman una sociedad y contribuye a la estabilidad y estructura de la misma. Nos dice que conductas son adecuadas y cuales no en un
contexto y momento determinado, ya que estas normas cambian a lo largo de tiempo y de la sociedad que las adopta.
La CONCIENCIA MORAL es la capacidad de juzgarnos interiormente para ser capaces de entender la actitud que mantenemos y las acciones buenas que realizamos de aquellas que no lo son. Nos ayuda a tratar de imponer cierta auto reprensión para corregir aquellas acciones negativas y nos facilita a la vez la capacidad de juzgar también las acciones de los demás como buenas o malas.
El ser humano tiene la capacidad de reflexionar sobre sus propias acciones con el objetivo de poder valorar posibles errores, y la conciencia moral es la gran prueba de que el ser humano es muy capaz y racional, lo que nos diferenciaría del resto de las especies presentes en el reino animal
Para juzgar y dirigir las acciones la conciencia se sirve de la moral con la que cada persona rige su vida, lo que llamaríamos los principios de ese individuo. Estos principios que forman la moral se pueden trasmitir por influencia del entorno social en el que se encuentra la persona, por la cultura del lugar o pueden ser adquiridos por las propias experiencias de la persona.
Se han generado varias hipótesis en cuanto a cómo funciona la conciencia moral:
La MORAL PROFESIONAL es la aplicación de las reglas generales de la moral al trabajo profesional del hombre.
La ÉTICA proviene del término griego “Ethos” que significa carácter o perteneciente al carácter.
Se podría definir como el conjunto de valores y/o reglas que se aceptan y respetan por todos y nos dicen lo que “se debe hacer” y lo que “no se debe hacer”. Nos ayudan a definir que comportamientos son beneficiosos para todas las personas
Ciertas morales pueden no ser éticas. Si llevo a la práctica una moral que solo busque el beneficio individual a costa del sacrificio del resto de la sociedad podré estar satisfecho con dicha moral, pero esta es “poco ética”.
Por ello podemos hablar del concepto de ÉTICA NORMATIVA, acuñado por el filósofo Inmanuel Kant, que dice que debemos actuar bien porque estamos obligados a ello independientemente del condicionamiento que se pueda dar para actuar correctamente. Así nuestra actuación concreta no tiene que ser sólo buena para uno mismo sino también para los demás.
El PRINCIPIO ÉTICO es el conjunto de normas éticas cuyos criterios básicos son aceptados por todos, y deben orientar a la toma de decisiones en cada caso. Estos principios llegan a constituir un hábito.
ÉTICA PROFESIONAL, es la ordenación de forma sistemática de los principios, normas y reglas que establece un grupo profesional para su realización, y de tal forma poder regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas.
Desde la ética de la atención sanitaria, entendemos que el bien interno de la sanidad es el buen hacer de sus profesionales.
Una NORMA LEGAL es una regla de conducta del comportamiento humano dictada por una autoridad competente. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social.
Una NORMA SOCIAL o de educación es aquella que nos indica cómo debemos comportarnos en la sociedad. Se modifican con el paso de los años, son establecidos por las propias personas y puede variar según la localización geográfica que estudiemos.
Una NORMA ÉTICA O MORAL es aquella que recalca aquello que es correcto en un momento concreto. Indica si la actuación es buena o mala.
Un CÓDIGO ÉTICO es un documento que contiene normas, pautas y principios que regulan el comportamiento de las personas dentro de una organización. Estos valores son respetados por los integrantes del grupo.
El código de ética no impone castigos legales a quien no cumple sus normas, pero si que supone una normativa de obligado cumplimiento para evitar una sanción interna. Tiene como meta que todas las personas dentro de una organización tengan un mismo comportamiento y de esta manera evitar conflictos.
El BIEN INTERNO DE LA PROFESIÓN constituye el valor intrínseco que dota de sentido o razón de ser y determina la finalidad misma de la profesión.
Se expresa en la contribución que hacen las profesiones a la sociedad.
La búsqueda de la excelencia profesional debe ser la orientación principal de cualquier profesión, y a esta se llega a través del compromiso total de los profesionales con el bien interno
Los bienes internos han de ser prioritarios, pero es de justicia reconocer que esa labor merece una adecuada recompensa de una porción de bienes externos (reconocimiento, poder y dinero)
La ética de cada profesión depende de los deberes que cada profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el desempeño de su labor profesional.
Estos deberes se recogen en el concepto de:
DEONTOLOGÍA: ciencia que recoge aquellos comportamientos o deberes mínimos que se le deben exigir a los profesionales en su labor, aun cuando no estuvieran codificados en una reglamentación jurídica.
El CÓDIGO DEONTOLÓGICO es el conjunto sistematizado de normas ético-jurídicas que el propio grupo profesional estable y que los identifica. Se diferencian tres dimensiones:
Las NORMAS DEONTOLÓGICAS determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Se entiende como código de conducta. Estas normas deontológicas son de obligado cumplimiento por parte de todos los profesionales e imponen un comportamiento de actuación. Tienen un rango menor que las normas legales por lo tanto su incumplimiento acarrea una responsabilidad disciplinaria.
JUICIO DE VALOR es una valoración que se apoya en un sistema de creencias o valores individuales y que implica una estimación dicotómica (buena/mala) de una cuestión concreta, por lo que lo consideramos subjetivo. Su valor es relativo nunca absoluto. Los juicios de valor suelen ser moralistas, religiosos, éticos…Ejemplo “es bueno automedicarse”.
JUICIO DE HECHO es una afirmación objetiva de un hecho concreto sin agregar ningún tipo de opinión, valoración o posicionamiento personal de quien la emite. Es el punto de partida para la elaboración de una hipótesis que posteriormente se pueden comprobar y probar, constituyendo así leyes científicas. Ejemplo “si usted continúa tomando antibióticos sin control facultativo acabará aumentando las resistencias a una infección”.
La enfermería se encuentra estrechamente ligada a la ética, ya que este personal permanece muy cercano al paciente, y al mismo tiempo se enfrenta a múltiples dilemas éticos. La enfermería como profesión ha variado y ha sufrido cambios a lo largo del tiempo y se ha concebido de distintas maneras en cada momento histórico.
Así en la cultura occidental podemos definir el juramento de Hipócrates (siglos VII a.C.) como el primer testimonio de las implicaciones éticas de la profesión de la medicina.
En otras culturas, también se encuentran documentos similares al contenido del juramento hipocrático.
Estos son:
Todos estos documentos coinciden en cuatro puntos:
Posteriormente la cultura católica, a través de sus mandamientos, muestra una preocupación por los aspectos éticos de la medicina, a través del 5º mandamiento “No matarás”.
Ya en pleno siglo XIX encontramos al médico inglés, Thomas Percival, donde en su obra explica ciertos aspectos éticos en el ejercicio de la medicina. En este siglo además se empezaron a constituir las primeras asociaciones o colegios médicos y la creación de los primeros códigos deontológicos, que regulaban los aspectos éticos de la medicina.
Posteriormente en 1947 el Código de Nuremberg reguló por primera vez el tema de la experimentación en humanos, después de las macabras investigaciones con humanos que llevaron a cabo los médicos nazis.
En 1962 en Seattle se decidió crear un comité de representación de la comunidad para decidir qué pacientes tenían preferencia para beneficiarse de una máquina de hemodiálisis, con los dilemas éticos que eso implicaba.
En 1967 el Dr. Barnard realiza el 1º trasplante de corazón y se plantea el problema de cómo definir la muerte clínica.
En 1968 la facultad de medicina de la Universidad de Harvard publica un artículo donde plantea el nuevo criterio basado en la muerte cerebral.
En 1970 es la primera vez que se acuñó este término en el artículo “Bioethics: The science of survival” (1970), y también en el libro “Bioethics: Bridge to the future” (1971), ambos de Van Rensselaer Potter.
En 1972 se da a conocer el estudio secreto «caso Tuskegee», en el que 400 personas de raza negra no habían sido tratados contra la sífilis (a pesar de que ya existían tratamientos eficaces) con objeto de estudiar la evolución «natural» de la enfermedad.
En 1972 se promulga en EE.UU. la Carta de los Derechos de los Enfermos, donde se abandona el modelo paternalista, imperante hasta la época y heredado del Juramento Hipocrático. El médico ya no puede imponerse al paciente, y éste debe ser informado y conceder su consentimiento.
Para encontrar las primeras declaraciones universales de derechos o ética en investigaciones debemos remontarnos a la Segunda Guerra Mundial, donde el personal sanitario nazi llevo a cabo investigaciones médicas coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles y contra pacientes en hospitales y otras instituciones médicas. El argumento de varios acusados durante los juicios versó en que hasta el momento no existían leyes que categorizaran de legal o ilegal la experimentación médica en seres humanos. Por tal motivo, se estableció la necesidad de regular los aspectos éticos de la medicina a través de las siguientes declaraciones.
Entre agosto de 1945 y octubre de 1946 se celebraron los Juicios de Núremberg, donde se juzgaron los crímenes de guerra y “ensayos científicos” con seres humanos que fueron llevados a cabo por los nazis durante el mandato de Adolf Hitler.
A partir de estos juicios se creó el Código de ética médica de Núremberg. Este fue publicado el 20 de agosto de 1947 y en él se recogen diez principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos y se habla por primera vez del consentimiento informado.
Entre los principios fundamentales de este Código podemos encontrar el consentimiento informado y la ausencia de coerción, la experimentación científica fundamentada y la beneficencia del experimento para los sujetos humanos involucrados
Los diez puntos del Código de Núremberg son:
Los derechos humanos juegan un papel muy importante en la profesión enfermera, y deben ser siempre el pilar más importante de referencia para la práctica profesional de enfermería.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue publicada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.
Se proclama como un ideal común para todos los pueblos y naciones, donde por primera vez, se establecen los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
Además, en el caso de España este documento sirve de guía y orientación para nuestra Constitución Española como recoge el artículo 10.2 “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
En su Preámbulo se habla de que la base del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables del ser humano son la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen derecho y que se debe promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones y que estas deben reafirmarse en cumplir los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y deben promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Los derechos más importantes que se recogen en dicha Declaración, en relación con el campo de la enfermería, son los siguientes:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (…).
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre (…).
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…).
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (…).
Artículo 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25: Toda persona y su familia tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953.
Este documento tiene una clara inspiración en la Declaración Universal de Derechos Humanos y su objetivo primordial es proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros.
Consta de 59 artículos agrupados en tres títulos:
El Artículo 1 regula la Obligación de respetar los derechos humanos y compromete a los Estados firmantes a reconocer los derechos regulados en el Convenio «a toda persona dependiente de su jurisdicción».
🢭 Artículo 2. Derecho a la vida.
🢭 Artículo 3. Prohibición de la tortura.
🢭 Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
🢭 Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
🢭 Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
🢭 Artículo 7. No hay pena sin ley.
🢭 Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
🢭 Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
🢭 Artículo 10. Libertad de expresión.
🢭 Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
🢭 Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
🢭 Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo. 🢭 Artículo 14. Prohibición de discriminación.
El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o Convenio de Oviedo es un tratado impulsado por el Consejo de Europa. En dicho documento por primera vez se regula como norma internacional la relación de la bioética con la defensa y promoción de los derechos humanos, especialmente en ámbitos nuevos como la biomedicina
Se firmó en Oviedo en abril de 1997 y sirvió de base en España para la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente.
Este Convenio consta de un Preámbulo y 38 artículos recogidos en 14 títulos, donde se pueden extraer y resaltar, entre otras, las siguientes ideas:
• No método alterativo.
Esta declaración fue promulgada por primera vez en 1964 por la Asociación Médica Mundial (AMM). Puede considerarse como el primer documento, que no es una norma legal internacional, referido a la ética en la investigación con seres humanos. Posteriormente ha sido modificado en numerosas ocasiones, con cinco revisiones y dos clarificaciones, y ha crecido considerablemente su longitud, pasando de 11 a 37 párrafos.
Documento protegido con el sistema SPADI de codificación y seguimiento de archivos.
En su Introducción explica que “conforme al mandato de la AMM, la Declaración está destinada principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios”. Además “La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes”
A continuación, se recogen los párrafos más señalados de dicha Declaración:
El protocolo de la investigación debe enviarse al comité de ética de investigación pertinente antes de comenzar el estudio. Después que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al comité con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.
Precaución para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal.
el médico debe pedir también el consentimiento del representante legal.
La UNESCO toma en consideración tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como otras convenciones para proclamar y aprobar esta Declaración el 11 de noviembre de 1997.
En dicho documento se reconoce que “las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas”.
Sus principales puntos regulados son:
Artículo 1: El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los humanos. Es el patrimonio de la humanidad.
Artículo 2:
Artículo 3: El genoma humano está sometido a mutaciones.
Documento protegido con el sistema SPADI de codificación y seguimiento de archivos.
Artículo 4: El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.
Artículo 5:
Si una persona no puede expresar su consentimiento, sólo se efectuará una investigación si representa un beneficio directo para su salud. Si no represente un beneficio directo sólo a título excepcional, con prudencia y con un riesgo mínimo. Y si es en beneficio de la salud de otras personas debe hacerse con las condiciones previstas por la ley y proteger los derechos humanos individuales.
Asimismo, esta Declaración desenvuelve aspectos como:
• Solidaridad y cooperación internacional.
• Fomento de los principios de la Declaración.
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